Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33782IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-03

Carátula: CREDIL S.R.L. c/DIAZ Adelina S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion acrecidos

General Roca, 03 de septiembre de 2007.-

Agréguese el saldo bancario.-

Atento las constancias de fs. 232 y 237, resultando un saldo de $ 25,82, regulo por acrecidos, los honorarios de la Dra Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 130.- (M. B. $ 2.111,88 total de extracciones).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Trábese embargo sobre los haberes que tenga a percibir Adelina Diaz, por la suma de $ 155,82.-. (regulación efectuada precedentemente más saldo de liquidación) con más la suma de $ 100.- que se calculan para costas, en el procentaje de ley, haciéndole saber a la empleadora Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas General de Río Negro, que deberá retener los mismos en el porcentaje de ley y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese a la demandada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro