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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37819
Fecha: 2007-09-03
Carátula: BAEZA Carmen C/HOSPITAL Francisco López Lima y Otros S/ Ordinario
Descripción: A Cedula-notifica preliminar
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. Sr. ENRIQUE JOSE NOCCIOLI-P/CARMEN BAEZA
Dr. MIGUEL PARRA SEGURA
DOMICILIO: SAN MARTIN 1479 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BAEZA Carmen C/HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. 37.819-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de AGOSTO de 2007...Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 C.P.C.), modifíquese la carátula y el libro respectivo.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 18 de octubre de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria.-... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 3 de SETIEMBRE de 2007 .-
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA-PROVINCIA DE RIO NEGRO
Dr. ROBERTO JUAN VAZQUEZ (Fiscalía de Estado)
DOMICILIO: BELGRANO 1436 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BAEZA Carmen C/HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. 37.819-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de AGOSTO de 2007...Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 C.P.C.), modifíquese la carátula y el libro respectivo.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 18 de octubre de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria.-... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 3 de SETIEMBRE de 2007 .-
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Poder Judicial de Río Negro