Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37562

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-31

Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/SOTO Martin Emanuel S/ Ejecutivo

Descripción: Sen.TRANCE

//neral Roca, 31 de AGOSTO de 2007.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados "TARJETA AUTOMATICA S.A. C/SOTO MARTIN EMANUEL S/EJECUTIVO" (Expte. 37.562-III-06),

No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:

MARTIN EMANUEL SOTO.............................. haga al acreedor TARJETA AUTOMATICA S.A................, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.441,70.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. FERNANDO E. DETLEFS en $ 200.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Por presentado, parte y con domicilio.

Téngase por presentada a la Defensora de Ausentes en representación del demandado Martin Emanuel Soto.

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-

Glósese la documental original.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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