Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38040

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-31

Carátula: BAUTISTA Jose Manuel c/PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Previo a todo

//neral Roca, 31 de AGOSTO de 2007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Previo a dar traslado de la demanda, líbrese oficio a la Secretaría de energía de Rio Negro, a fin de que informe sobre lo requerido.-

Asimismo, indíquese concretamente el monto a reclamar.-

Deposítese en Caja Fuerte la documental acompañada.-

Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 121 del CPC, exímase al presentante de acompañar copias de traslado haciéndose saber que los originales quedan en Secretaría a disposición de la contraria.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental fs. 114/311. Se deja constancia que fs. 115 consta de una libreta de depósitos Banco Nación Argentina (Boletas Nro. 19875301 a 19875332 y 19875335 utilizadas y 19875332 a 19875350 en blanco), y fs. 311 es un talonario de Recibos de J.M. BAUTISTA (Recibos 0000-00000051 a 75 utilizados y 00000075 en blanco). Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro