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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0665/2005
Fecha: 2007-08-31
Carátula: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO ", Expte. Nº 0665/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 29 de 2.007.- I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada a fs. 10 por el sr. Carlos Ezequiel Nahuelguer contra la sra. María Alicia Narciso, disponiendo que: a) la parte actora restituya el automotor objeto de autos en el plazo de 30 días a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente; b) la demandada reintegre a la parte actora la suma de $ 4.430, también en el plazo de 30 días a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente; desestimando lo demás pedido.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del C.Pr.), regulando los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en la suma de $ 600 (12 jus) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 47 y 49 de la Ley 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2007.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro