Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0593/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-31

Carátula: MANAGUA SANDRA FABIANA C/ LA ANONIMA S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO

Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ

EXPTE. Nº: 0593/2007.-

CARATULA: MANAGUA SANDRA FABIANA C/ LA ANONIMA S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO.-

Viedma, agosto de 2007.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C.Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Asimismo, hágase saber a la parte que deberá denunciar el domicilio real de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 del C.Pr., bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 41 del cód. citado y acompañar un juego de copias para traslado de la documental presentada.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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