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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0593/2007
Fecha: 2007-08-31
Carátula: MANAGUA SANDRA FABIANA C/ LA ANONIMA S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0593/2007.-
CARATULA: MANAGUA SANDRA FABIANA C/ LA ANONIMA S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO.-
Viedma, agosto de 2007.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C.Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Asimismo, hágase saber a la parte que deberá denunciar el domicilio real de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 del C.Pr., bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 41 del cód. citado y acompañar un juego de copias para traslado de la documental presentada.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro