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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0288/2007
Fecha: 2007-08-31
Carátula: LINCOLAF ROSALBA C/ INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, agosto de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LINCOLAF ROSALBA C/ INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0288/2007 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 15/17 se presentó la sra. Rosalba Lincolaf, por derecho propio e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 15.907,88 en concepto de capital e intereses a tasa mix al día 30/04/2007, correspondiente al saldo de deuda de lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Lincolaf Rosalva c/ Instituto Modelo Viedma S.R.L. s/ Reclamo", Expte. n° 302/2004 y "Lincolaf, Rosalva c/ Instituto Modelo Viedma S.R.L. s/ Reclamo s/ incidente de ejecución de sentencia", Expte. n° 125/06. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2) Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 23 se presentó la concursada "Instituto Modelo Viedma S.R.L.", por medio de apoderado e impugnó la liquidación presentada por la sra. Lincolaf basado en el art. 19 que produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito a partir su presentación.-
3) Que a fs. 27/28 se presentó el Sr. Síndico y manifestó que se debe reconocer el crédito solicitado con más los intereses sólo hasta el día 12/12/2006, fecha de inicio del concurso preventivo. Seguidamente adecuó la liquidación, que ascendió a la suma de $ 15.296,54.-
4) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
5) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia dictada en el expediente nº 0302/04, ya citado en el considerando 1), donde se ordenó a la concursada el pago de la indemnización por antigüedad, sustitutiva de la falta de preaviso, la integración del mes de despido, los haberes adeudados y las horas extras reclamadas, por la suma de $ 15.296,54.-
Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido de la sra. Rosalba Lincolaf y ordenar al "Instituto Modelo Viedma S.R.L." que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 15.296,54, en concepto de capital, con más los intereses al 12/12/2006, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas (art. 68 C. Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por la sra. Rosalba Lincolaf a fs. 15/17 ordenándole al Instituto Modelo Viedma S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 15.296,54 calculado al 12/12/2006, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-
II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro