Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0477/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-31

Carátula: HOLLMANN EDUARDO CARLOS C/ MONTANINI RICARDO OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. DE HON. - CAPITAL - OTROS

Viedma, agosto de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "HOLLMANN EDUARDO CARLOS C/ MONTANINI RICARDO OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (Expte. Nº 0477/2005);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. RICARDO OSCAR MONTANINI, condenándolo a pagar a las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI la suma de $ 1.000 y al sr. EDUARDO CARLOS HOLLMANN la suma de $ 6.672 en concepto de honorarios y capital, respectivamente, con más el interes que resulta de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31/03/2007 y hasta el 31/07/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.550 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de ocho (8) días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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