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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21887/07
Fecha: 2007-08-30
Carátula: VIDAL LUIS FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-cèd.of.-
///MA, 29 de agosto de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIDAL, LUIS FERNANDO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 21887/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1 y vta. Luis Fernando VIDAL, interpone un recurso de revisión de la Sentencia Nº 19/04 dictada el 19-03-04 por la Cámara 2da. en lo Criminal de General Roca, por la que es condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión, como coautor del delito de robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con portación de armas de fuego de uso civil sin autorización (arts. 45, 166 inc.2°, 189 bis tercer párrafo, 54, 12 y 29 inc.3° del C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 5 el Defensor General Daniel Tobares, manifiesta que ya interpuso recurso de revisión contra la sentencia aludida y que el mismo fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia mediante Se. Nº 55 de fecha 25-04-05, ante lo expuesto considera que el nuevo recurso de revisión "in pauperis" presentado por Luis Fernando Vidal no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - --
-----Corrida vista a la señora Procuradora General, se expide a fs. 8/9 en sentido desfavorable al recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Expresa que el recurso de revisión sometido a conocimiento no resulta novedoso, puesto que ya ha tenido oportunidad de resolver con anterioridad un recurso interpuesto por el mismo imputado, contra idéntica sentencia y bajo argumentos que bien merecen ser asimilados a los expuestos en esta nueva ocasión; cita jurisprudencia de este Cuerpo y en especial la Se. Nº 55 del 25-04-05 del STJRNSP. en el recurso de revisión anterior.- - - - -----Compartiendo el dictamen de la señora Procuradora General y "Ante la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Cód. Proc. Penal, en particular el inc. 4° -aun cuando no fue referido por el recurrente-, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio (STJRNSP.: Se. Nº 79 del 6-5-04, "C., S. s/Recurso de Revisión", Expte. Nº 19061/04-STJ-, entre otras).- - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto "in pauperis" a fs. 1 y vta. por Luis Fernando Vidal y fundado a fs. 5 por el señor Defensor General Daniel Tobares de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal al Tribunal de origen y oportunamente, archivar.- - - - - - - - - -- Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro