Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21403/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-30

Carátula: MILLAQUEO, OSCAR S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 29 de agosto de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLAQUEO, OSCAR S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21403/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 1/6 se presenta la doctora Marta Gloria Ghianni, defensora del condenado Oscar Alejandro Millaqueo, con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva Nº 99, de fecha 11 de diciembre de 2001, dictada por la Cámara en lo Criminal de Viedma en los autos "MILLAQUEO, Oscar A. y OTRO s/ROBO, LESIONES Y AMENAZAS" (Expte.Nº 34/24/01), que unifica a la sentencia dictada en perjuicio de su defendido en el expte.116/52/02 caratulada "MILLAQUEO OSCAR Y SIRE JUAN S/ROBO CALIFICADO" en la que se le impone la pena unica de SIETE años prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Como fundamento de su pretensión, menciona la reforma del art. 166 del Código Penal y señala que el arma fue encontrada dos días después del hecho, que no fue reconocida y que, a su criterio, cabe el beneficio de la ley más benigna.- - - - - - - - -----Sigue fundamentando el recurso intentado, se remite a la reforma introducida por la Ley 25882 al artículo 166 del Código Penal, por la que se agregó un segundo apartado al inciso 2º, que cita ("Si se cometiere el robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada..."), y señala que el texto actual resulta más benigno que el anterior ante el mismo supuesto. Agrega que en el caso no hubo certeza respecto de si el arma de fuego era la misma que se habría utilizado en la ejecución del injusto, toda vez que fue encontrada un año después del hecho; además, sobre el arma en cuestión se realizaron reconocimientos en ruedas de objetos y no pudo ser identificada por ninguno de los testigos. Alega que la reciente reforma del Código Penal en su art. 166, inc. 2º, con el agregado del tercer párrafo, es de clara aplicación para el caso de marras, pues entiende que cuando el arma de fuego no es identificada, la pena disminuye. Luego de encuadrar su petición en los arts. 448 y siguientes del Código Procesal Penal y 2 del Código Penal, solicita se haga lugar al recurso y se reduzca la pena impuesta al mínimo que la ley prevé. - - - - - - - - - - - -----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 15 la doctora Liliana Laura Piccinini se excusa de intervenir en estos autos (art.47 inc.1º y ccdtes. del CPP), en razón de haber actuado como Jueza de la Cámara en lo Criminal de Viedma, solicitando se remitan los autos a su subrogante legal.- - - - -

-----A fs.17/19 se expide la señora Procuradora General subrogante doctora Adriana C. Zaratiegui señalando que del análisis del Expte.Nº 34/24/01 al que dirige su presentación la defensa, surge que con fecha 11/12/01 la Cámara condenó a Oscar Alejandro Millaqueo a la pena de seis mes de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa, unificando dicha pena con las impuestas en diferentes causas, entre ellas el Expte.Nº 116/52/02, dando resultado final la pena única de siete años de prisión (fs.379/387 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Advirte que los argumentos estan dirigidos a revisar la condena impuesta a Millqueo en el Expte.Nº 116/52/02, condena que de acuerdo a las constancias de autos principales (fs.386 y vta.) es la única en la que se lo ha condenado por la comisión del delito de robo con armas; además observa que la cuestión traída aconsideración ya ha sido abordada al pronuncirase en autos "MILLAQUEO Oscar Alejandro s/Recurso de Revisión" (Expte.Nº 20134/05-STJ-), mediante Sentencia Nº 168-STJRNSP- del 23/11/05. Por tal motivo considera que se debe proceder al rechazo del remedio intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, ingresando en el estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar, en función de las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - - -----Este Cuerpo ha dicho: "en lo que hace al art. 2 segundo párrafo del Código Penal y el art. 448 inc. 5 del código ritual, supuesto en el cual encuadra la petición de revisión, se ha señalado que toda 'norma legal implica necesariamente una valoración jurídica, con arreglo a la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda a procurar o a evitar la realización de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos... "Por ello, la retroactividad de la ley no es sino la consecuencia de una revalorización jurídica de una relación determinada, revaloración que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones jurídicas a las cuales esta última modifica' (David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, 'Código Penal. Parte General', Tomo 1, editorial Hammurabi, pág. 59). Es decir que la comparación de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relación con todo el contenido de ellas, pero 'en realidad, lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley' (Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna, 'Código Penal', Tomo 1, editorial Astrea, 4ª edición, pág. 41), para estimar cuál de ellas es la que otorga una solución más favorable. En este orden de ideas, y dado que debe determinarse 'la ley más benigna en cada supuesto particular, atendiendo todas sus circunstancias' (David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, obra citada, pág. 63), en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestión sobre la plataforma fáctica descripta en la sentencia de condena" (Se. 262/04 STJRNSP, en "LANDAETA").- - - - - - - - - -----Que, en atención a las razones que anteceden, ante la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, en particular el inc. 5°, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, y lo resuelto mediante sentencia Nº168-STJRNSP- del 23/11/05, ya citada, corresponde rechazar el remedio en estudio.- ----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1/6 de las presentes actuaciones por la señora Defensora General doctora Marta Gloria Ghianni en representación de Oscar Alejandro Millaqueo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro