Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0053/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-30

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SALAZAR NORMA RUTH Y OTRO S/ SUMARISIMO

Descripción: CONTESTA DEMANDA - GESTOR SALAZAR

EXPTE. Nº: 0053/2007.-

CARATULA: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SALAZAR NORMA RUTH Y OTRO S/ SUMARISIMO".-

Viedma, agosto de 2007.-

Proveyendo a fs. 66/71:

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento el carácter sumarísimo del presente trámite y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 486 inc. 1° del C.Pr, a lo solicitado en el punto D) del petitorio con respecto a las excepciones opuestas, no ha lugar.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 72/73:

Agréguese la cédula diligenciada acompañada.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro