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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0053/2007
Fecha: 2007-08-30
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SALAZAR NORMA RUTH Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: CONTESTA DEMANDA - GESTOR SALAZAR
EXPTE. Nº: 0053/2007.-
CARATULA: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SALAZAR NORMA RUTH Y OTRO S/ SUMARISIMO".-
Viedma, agosto de 2007.-
Proveyendo a fs. 66/71:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento el carácter sumarísimo del presente trámite y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 486 inc. 1° del C.Pr, a lo solicitado en el punto D) del petitorio con respecto a las excepciones opuestas, no ha lugar.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 72/73:
Agréguese la cédula diligenciada acompañada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro