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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0352/2007
Fecha: 2007-08-30
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DROSAN S.R.L. S/ APREMIO
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0352/2007
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DROSAN S.R.L. S/ APREMIO
Viedma, agosto de 2007.-
Atento que del texto de la cédula obrante a fs. 10 no surge el detalle de las copias de escrito y/o documentos adjuntados a la misma, conforme lo dispone el art. 136 del C.Pr., como tampoco en la diligencia efectuada (fs. 10 vta) se ha dejado claramente constancia de las copias entregadas y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 12 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 11; y a los fines de evitar posibles perjuicios, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro