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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2006
Fecha: 2007-08-30
Carátula: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0006/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 28 de 2.007.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 10/13 por el sr. Evaristo Fernando Cuevas Ibañez contra la Municipalidad de Viedma.- -.II. Imponer las costas del juicio por su orden (art. 68 ap. 2º C.Pr.) y regular los honorarios de los Dres. María Dolores Crespo y Eduardo Cassano, en forma conjunta y en el carácter de letrados patrocinantes del actor, en la suma de $ 2.100 (MB: $ 26.400; coef. 8 %) y los del perito ingeniero sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 700. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro