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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0765/2005
Fecha: 2007-08-30
Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0765/2005
CARATULA: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de agosto de 2.007, siendo las 10,00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. Carlos Alberto Bravo (D.N.I. n° 23.270.476) junto a su letrado apoderado el Dr. Jorge Antonio Manzo, el sr. Jesus Ernesto Romero (D.N.I. n° 21.989.006) junto a su letrada patrocinante Dra. Mariana Drago y el Dr. Mario Salvador Cáccamo letrado apoderado de la citada en garantía Caja de Seguros S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la responsabilidad de la demandada en el accidente ocurrido y en su caso determinar la existencia y extensión de los perjuicios económicos reclamados. Seguidamente las partes actora y demandada desisten de las pruebas confesionales ofrecidas, la parte actora mantiene las testimoniales ofrecidas, desiste de la informativa al Registro de la Propiedad Automotor, con relación a la prueba informativa al Registro Civil la citada en garantía se opone a su producción porque se estaría sustituyendo un medio de prueba por otro, dado que el estado civil se prueba con las partidas correspondientes emitidas por el registro y que con una prueba informativa se estaría sustituyendo lo que debería ser una prueba documental, con relación a la prueba pericial psicológica el Dr. Cáccamo se opone a que la pericia se realice teniendo en cuenta las constancias del expediente sino que debe basarse en la persona unicamente utilizando los procedimientos que la tecnica psicológica de investigación aconseja, corrido traslado a la parte actora manifiesta que sostiene los puntos de pericia como estan propuestos dejando a criterio del perito la evaluación de los medios probatorios incorporados a la causa y su incidencia en el examen pericial, con respecto a la pericia médica la parte actora aclara que en el punto 1 e) no corresponde la referencia a los tendones, el Dr. Cáccamo se opone al punto que 1 b) porque considera que la determinación de causalidad o concausalidad es un concepto jurídico que debe quedar al arbitrio judicial y que si la pericia esta bien hecha presentara los elementos suficientes para resolver al respecto, corrido el traslado la parte actora mantiene el punto por entender que el mismo es importante porque surge de las constancias de la causa que se encuentra reconocido el hecho, el accidente ocurrió y existen resoluciones que determinan la lesión padecida por el actor y es una cuestión de medicina legal determinar el agravamiento, las lesiones que padezca el actor; respecto a la pericia accidentológica la aseguradora se opone a que se tomen en consideración las pruebas testimoniales porque el perito se debe circunscribir a su ciencia conforme fuera expuesto en la pericia psicológica, corrido traslado la actora mantiene el punto pericial por considerar que la prueba es todo un conjunto y debe dejarse al perito que las evalue en su caso. Con respecto a la prueba de la demandada principal y en referencia a la solicitada al diario Noticias agrega que se solicita la publicación del día del accidente o la de fecha posterior dado que puede haberse publicado con posterioridad. Con relación a la prueba de la aseguradora se mantiene la prueba ofrecida y propone como consultor técnico de la pericial accidentológica al sr. Carlos Armando Riat. Plazo de prueba en 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro