include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0432/2006
Fecha: 2007-08-29
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ VALENZUELA PATRICIA MIRIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - EMBARGO SUELDO
EXPTE. Nº : 0432/2006.-
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ VALENZUELA PATRICIA MIRIAN S/ EJECUTIVO.-
Viedma, agosto de 2007.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 36 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 162 en concepto de intereses de capital, honorarios y aporte, calculado al 31/07/07, modificada que fuera la misma toda vez que se ha adicionado al crédito, el 5% correspondiente al aporte a la Caja Forense, asimismo se le han aplicados los intereses a los montos retirados por la parte.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Patricia Mirian Valenzuela como empleada de la Policia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
A lo demás, oportunamente.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro