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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0165/2007
Fecha: 2007-08-29
Carátula: LAURENTE GUILLERMO ANDRES C/ MORTATTI ANDREA MARIA JOSE Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INIC.ORDINARIO
EXPTE. Nº: 0165/2007.-
CARATULA: "LAURENTE GUILLERMO ANDRES C/ MORTATTI ANDREA MARIA JOSE Y OTRO S/ ORDINARIO".-
Viedma, agosto de 2007.-
Atento lo peticionado y conforme lo preveé el nuevo código de procedimiento, imprímase a la presente acción el trámite ordinario, recaratulándose el mismo y dejando constancia en los registros de Mesa de Entradas. En consecuencia, revócase por contrario imperio lo dispuesto a su respecto en el cuarto párrafo de la providencia de fs. 29.-
En su mérito, de la demanda promovida (art. 319 del C.Pr.) córrase traslado de ella a los demandados por el término de treinta y siete (37) días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro