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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2005
Fecha: 2007-08-29
Carátula: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: NEGLIGENCIA DE PRUEBA INF -ART.384 CPCC- INF P/ CLAUSURA
EXPTE. Nº 0645/2005.-
CARATULA "CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"
Viedma, agosto de 2007.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 335, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Atento lo solicitado y el estado de los presentes obrados, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
jc
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro