Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0645/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-29

Carátula: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: NEGLIGENCIA DE PRUEBA INF -ART.384 CPCC- INF P/ CLAUSURA

EXPTE. Nº 0645/2005.-

CARATULA "CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"

Viedma, agosto de 2007.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 335, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Atento lo solicitado y el estado de los presentes obrados, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

jc

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro