include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0692/2006
Fecha: 2007-08-29
Carátula: ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (ENTRAIGAS OLGA Y GUTIERREZ JORGE)
Descripción: NO HA LUGAR A LA PRUEBA SOLICITADA
EXPTE. N° 0692/2006
CARATULA: ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (ENTRAIGAS OLGA Y GUTIERREZ JORGE)
Viedma, agosto de 2007.-
Atento lo peticionado, el estado de autos, teniendo en cuenta lo que surge de las providencias de fs. 59 y de fs. 184, como así también que el Superior Tribunal de Justicia, a fs. 318/322, dispuso la acumulación de los incidentes de revisión promovidos por "Gutierrez, Jorge Orlando y otra (Expte: 20231-STJ) y "Asociación Mutual Valle Inferior" (Expte: 0302-04-STJ), declarando, asimismo la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de fs. 31 -actual fs. 184- en cuanto rechazó el pedido de acumulación en el primero de los expedientes individualizados y desde la sentencia de primera instancia, de fs. 60/62 en la segunda causa, en ambos casos, en adelante, cabe entender que tanto la desestimación de prueba de fs. 57, como la de fs. 184 apartado 3º, han quedado vigentes. Por ello, estando agregados el legajo del acreedor verificante y el expediente ejecutivo nº 1079/02/J1 -tramitado oportunamente ante el Juzgado nº 1 del Fuero- y entendiendo que las demás pruebas ofrecidas aparecen como supérfluas e innecesarias en los términos del art. 364 C.P., a la producción de las mismas, no ha lugar.-
Firme, vuelvan a despacho.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro