Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37881

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-29

Carátula: LAVIN Teresa del Carmen c/NICCOLO Humberto y Otra S/ Ordinario

Descripción: se cambia preliminar//a cédula

//neral Roca, 28 de Agosto de 2007.-

Téngase presente.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

General Roca, 29 de agosto de 2.007.-

Debido a razones de agenda, déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada a fs.103 y a los mismos fines y en iguales condiciones fíjase la deldía 04 de octubre de 2007 a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

HUMBERTO NICCOLO - Dr. RUBENS HIZA VILA

Mitre 810 - piso 1 - of. 1 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LAVIN Teresa del Carmen c/NICCOLO Humberto y Otra S/ Ordinario” (Expte. N* 37881), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 16 de agosto de 2007.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día.. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Y otra providencia que dice: General Roca, 29 de agosto de 2.007.- Debido a razones de agenda, déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada a fs.103 y a los mismos fines y en iguales condiciones fíjase la del día 04 de octubre de 2007 a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-Fdo Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 29 de agosto de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

TERESA DEL CARMEN LAVIN - Dr. JOSE MARIA MUÑOZ y Dr. CLAUDIO A. LOPEZ

Maipu 1544 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LAVIN Teresa del Carmen c/NICCOLO Humberto y Otra S/ Ordinario” (Expte. N* 37881), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 16 de agosto de 2007.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día.. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Y otra providencia que dice: General Roca, 29 de agosto de 2.007.- Debido a razones de agenda, déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada a fs.103 y a los mismos fines y en iguales condiciones fíjase la del día 04 de octubre de 2007 a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-Fdo Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 29 de agosto de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. - Dr. MAURICIO MIGUEL BENITEZ

Belgrano 1566 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LAVIN Teresa del Carmen c/NICCOLO Humberto y Otra S/ Ordinario” (Expte. N* 37881), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 16 de agosto de 2007.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día.. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Y otra providencia que dice: General Roca, 29 de agosto de 2.007.- Debido a razones de agenda, déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada a fs.103 y a los mismos fines y en iguales condiciones fíjase la del día 04 de octubre de 2007 a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-Fdo Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 29 de agosto de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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