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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34117III
Fecha: 2007-08-29
Carátula: JOSÉ MARÍA Juanita I. c/ULLOA Reynaldo B. S/ Divorcio (Def-Gaya)
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 29 de agosto de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " JOSE MARIA JUANITA INES c/ ULLOA REYNALDO BENITO s/ DIVORCIO " (Expte. Nº 34.117-III-01).-
RESULTA: Que a fs.6 se presenta la Sra. Juanita Inés José Maria por derecho propio con patrocinio letrado y promueve formal demanda de divorcio vincular contra el Sr. Reynaldo Benito Ulloa. Relata que el día 3 de julio de 1992 contrajo matrimonio con el demandado de cuya unión nació el menor Lucas Sebastián Ulloa, el que se encuentra a su cuidado.-
Señala que el demandado ha sido detenido en numerosas oportunidades por su participación en ilícitos penales, consistiendo el último hecho en un robo con armas por lo que entiende que estará detenido por largo tiempo. Funda en derecho, ofrece prueba y cita jurisprudencia.-
A fs.9 se ordena el traslado de la demanda, la que se notifica a fs.12 al demandado, a fs. 22 se informa que el mismo tiene condena por siete años cuyo vencimiento opera el 09 de agosto de 2008, a fs. 26/33 la Cámara Segunda del Crimen informa y acompaña copia certificada de la condena y su vencimiento por el delito que mencionara la actora. A fs.36 se designa curadora al detenido, informándose a fs.47 que éste se evadió de la Alcaidia local, que se encuentra prófugo, habiéndose dispuesto su pedido de captura. A, fs.77 se ordena la citación por edictos y cumplida según constancias de fs.79/80, se designa Defensor Oficial a fs.82 y contestándose la demanda por el ausente a fs.83, se niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción por lo que se estará a la prueba que se produzca.-
A fs.88 se abre la causa a prueba y provee la ofrecida, produciéndose a fs.95 testimonial de Cristina Isabel Santana, fs.96 testimonial de Concepcion Itati Avalos, fs.102 testimonial de Mario Roberto Olmos, fs.104 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.112 se agrega alegato de la actora, fs.117 se expide la Sra. Asesora de Menores y a fs.118 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La parte actora sin mencionar una causal específica menciona los arts.202 y 214 del C.C., en sustento de la acción de divorcio que persigue, aún cuando denuncia un accionar delictivo por parte de su cónyuge. Esa situación lleva a merituar los hechos que enuncia como desencadenantes de su petición y la prueba que produce. En relación a ello, se observa que queda demostrado que el demandado ha participado en el ilícito que señala como último acto de esta naturaleza. Tal como surge de las informativas de fs.21/2, 26/33 y 69 se comprueba la entidad y gravedad del delito que lo tiene como partícipe primario, declarándoselo a su vez, reincidente. La detención mencionada también se infiere de los testimonios rendidos a fs.95, 96 y 102, por Cristina Santana, Concepción Avalos y Mario Olmos, respectivamente, lo que constituye injurias graves.-
Al respecto la doctrina se ha expedido en los siguientes términos:" Agravios al deber de actuar en interés común o de la familia.-...Este deber exige a los cónyuges una conducta decorosa respecto de la cual resulta incompatible cualquier acto infamante, deshonroso o desacreditante que socaba la legítima estima social del consorte, como las condenas penales...el proceder delictivo de uno de los cónyuges constituye injurias hacia el otro cuando la entidad, reiteración o repercusión social de la conducta criminosa proyecta sobre el cónyuge inocente una mácula que compromete el honor y reputación."(conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T.1, págs.927/8).- Por otra parte, el informe de la fuga de éste provoca la publicación de edictos y la intervención de la Defensora Oficial por el ausente. La publicación de edictos mencionada tuvo lugar los días 11/10/04 y 14/10/04, sin que compareciera a juicio el demandado llevándose el proceso adelante con la participación de la funcionaria judicial, lo que demuestra a su vez, que se dan los recaudos del art.214 inc.2 del C.C.. En efecto, estas circunstancias advierten de la separación de hecho por más de tres años, sin voluntad de unirse, prevista por la norma citada.-
Se comparte el dictamen de la Sra Asesora de Menores, en cuanto que en estas circunstancias, cabe atribuir la tenencia del hijo menor de edad, Lucas Sebastián Ulloa a la actora (arts.206, 231,264 y cons.).-
Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por JUANITA INES JOSE MARIA DNI 18.516.050 contra REYNALDO BENITO ULLOA DNI 17.506.191, por las causales de injurias graves y separación de hecho por más de tres años. Matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca el 3 de julio de 1992, inscripto al folio 134 T.II, número de acta 188.-
Declárase la disolución de la sociedad conyugal en los términos del art.1306 del C.C., atribuyéndose la tenencia del hijo común, menor de edad Lucas Sebastián Ulloa DNI 37.748.560, a la Sra Juanita Inés José María.- Expídase testimonio.-
A los fines de su inscripción en el registro respectivo, líbrese oficio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro