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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37540
Fecha: 2007-08-29
Carátula: CIVORA José c/DAGUI Alberto y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: subasta cuotas sociales
General Roca, 29 de agosto de 2007.-
Proveyendo a fs. 82: Hágase saber al presentante que no se tendrá en cuenta sus expresiones inconducentes.-
Intímese al demandado Alberto Dagui a poner a disposición del martillero Julio Malnis el automotor dominio DXZ 372, en el término del quinto día de notificado bajo apercibimiento de multa. Notifíquese a cuyo fin líbrese cédula.-
Proveyendo a fs. 85: De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de las cuota sociales que el demandado Alberto Dagui tiene como integrante de la Sociedad DUCTOGAS MONTAJES INDUSTRIALES SRL, sin base, al mejor postor, por intermedio del martillero designado a 61 y en iguales condiciones.-
Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del deudor y martillero interviniente. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de cinco días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.-
Previo a la fijación de fecha de subasta, líbrese oficio a la Delegación regional de Personas Jurídicas a fin de que remita copia autenticada del contrato social mencionado precedentemente, en garantía de terceros interesados en la adquisición (Morello Sosa Berizonce, art. 564 CPCN To. VI-C, pág. 55).-
Intímese a los restantes socios componentes de la sociedad por el término de QUINCE días, si harán opción de la adquisición de las cuotas tal como lo prevé la ley especial. ( arts. 153 último apartado y 154 L.S.) Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Notifíquese al ejecutado el embargo trabado sobre las cuota sociales como se ordena a fs. 73 última parte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro