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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36867
Fecha: 2007-08-29
Carátula: ALMUNA Tulio J. y Otra S/SUC. C/CHAGUMIL Mabel B. S/ Desalojo
Descripción: previo clausura
General Roca, 29 de agosto de 2007.-
Atento las constancias de autos, previo a la clausura, líbrese oficio al Juzgado de Familia y Sucesiones a fin de que remitan el expte 203-11-04 para dictar sentencia.-
En caso de resultar imposible su envío por un término prudencial para el dictado de la sentencia, acompañe el presentante fotocopia debidamente certificada del expte. mencionado precedentemente.-
Al pedido de clausura, oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro