Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36867

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-29

Carátula: ALMUNA Tulio J. y Otra S/SUC. C/CHAGUMIL Mabel B. S/ Desalojo

Descripción: previo clausura

General Roca, 29 de agosto de 2007.-

Atento las constancias de autos, previo a la clausura, líbrese oficio al Juzgado de Familia y Sucesiones a fin de que remitan el expte 203-11-04 para dictar sentencia.-

En caso de resultar imposible su envío por un término prudencial para el dictado de la sentencia, acompañe el presentante fotocopia debidamente certificada del expte. mencionado precedentemente.-

Al pedido de clausura, oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro