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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33667III
Fecha: 2007-08-28
Carátula: HERRERA Marina S/ Sucesión
Descripción: Téngase por oblado-Regula
//neral Roca, 28 de AGOSTO de 2007.=
Para regular honorarios en estos autos caratulados "HERRERA MARINA S/SUCESION" (Expte. 33.667-III-01) .
Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y constribución respecto al inmueble denunciado a fs. 156.
Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 12.700.- (M.B. $ 91.343,48.- respecto al inmueble 04-1-C-431-29, arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
NOTIFIQUESE a los restantes herederos.
REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro