Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33667III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-28

Carátula: HERRERA Marina S/ Sucesión

Descripción: Téngase por oblado-Regula

//neral Roca, 28 de AGOSTO de 2007.=

Para regular honorarios en estos autos caratulados "HERRERA MARINA S/SUCESION" (Expte. 33.667-III-01) .

Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y constribución respecto al inmueble denunciado a fs. 156.

Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 12.700.- (M.B. $ 91.343,48.- respecto al inmueble 04-1-C-431-29, arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

NOTIFIQUESE a los restantes herederos.

REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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