Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37710

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-28

Carátula: COLOMBIL Argentino c/VIDAL Hector Gerardo y otros S/ Ordinario

Descripción: nueva preliminar//a cedula

General Roca, 27 de agosto de 2.007.-

Habiéndose decretado asueto el día 30 de agosto de 2007, déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada a fs.110 y a los mismos fines y en iguales condiciones fíjase la deldía 13 de septiembre de 2007 a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

SR.: Argentino Colombil (Actor)

Dres. Santiago Nilo Hernandez, Oscar Pablo Hernandez (apoderados)

España 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 13 de JULIO de 2007. A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día...a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- .- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.- Y otra providencia que dice: General Roca, 27 de agosto de 2.007.-Habiéndose decretado asueto el día 30 de agosto de 2007, déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada a fs.110 y a los mismos fines y en iguales condiciones fíjase la deldía 13 de septiembre de 2007 a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

General Roca, 27 de agosto de 2.007-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

SR.:Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros (Citada en Garantía) //Empresa 18 de mayo SRL y Héctor Genaro Vidal (Demandados)

DR. Jorge Gomez

Avda. Roca 1277 4* piso, oficina 405 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 13 de JULIO de 2007. A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día...a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- .- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.- Y otra providencia que dice: General Roca, 27 de agosto de 2.007.-Habiéndose decretado asueto el día 30 de agosto de 2007, déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada a fs.110 y a los mismos fines y en iguales condiciones fíjase la deldía 13 de septiembre de 2007 a las 8,30 hs.. Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

General Roca, 27 de agosto de 2.007-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro