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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22203/07
Fecha: 2007-08-28
Carátula: ORTIZ, MIRIAM NOEMI S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 28 de agosto de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ORTIZ, MIRIAM NOEMI s/ACCION DE AMPARO (Expte.Nº 22203/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Miriam Noemí Ortiz, a fs. 22 y 30, interpone acción de amparo ante este Superior Tribunal de Justicia, contra los empleados públicos dependientes del Instituto Provincial del Seguro de Salud –IPROSS- con funciones en la Delegación de Valcheta, a fin de que cumpla en debida forma con la retractación escrita solicitada. En esencia, la accionante alega daño hacia su persona por haber recibido un trato despectivo e irrespetuoso por parte de la Delegada, -Sra. Graciela Direne-, durante diez años.-
-----INFORME DEL REQUERIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.35/58 y 61/67 luce incorporado el informe elaborado por las áreas pertinentes del Ipross referidos a las actuaciones administrativas 51433-D-2007, en relación a los reclamos efectuados por la afiliada Miriam Noemí Ortiz. Allí, se destaca que el Instituto por medio de las áreas respectivas, ha atendido el caso, recepcionando y dando tratamiento a los reclamos efectuados por la accionante; cumpliendo con las prestaciones solicitadas, observando e instruyendo al personal cuestionado para brindar el servicio eficiente y en la atención de sus afiliados con dedicación y el decoro que merece cada persona.- - -----Asimismo, mediante nota 39/07-G.I-, el Gerente de Interior de Ipross, garantiza a la amparista una normal atención en la Delegación Valcheta, no teniendo que concurrir a Viedma ni a otra ciudad para ser bien atendida. Agrega que obra en archivo de la gerencia el informe de la delegada quien manifiesta que para que la Sra. Ortiz no se sintiera incómoda la ha atendido siempre el agente Uircan Luis y que en el supuesto de tener que atenderla ella, “no mezcle los supuestos problemas personales con lo laboral”, cf. fs.65. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la acción intentada, debo destacar que en punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, "ABECASIS, Ricardo y ALEGRE, María V. s/Amparo s/Apelación", Expte. N° 16272/01-STJ-, LUTZ-BALLADINI-SODERO NIEVAS; STJRNCO: Se. N° 151 del 4-12-01, "GARRIDO, Antonio s/Mandamus", Expte. N° 16204/01-STJ-).- - - - -----Ello es así, porque la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En el presente caso no se advierte la presencia de los elementos que tipifican a la acción. A ello, debe agregarse, que la situación planteada no es demostrativa de urgencia, atento a que de la documental obrante en autos, no surge la necesidad de intervención en forma urgente; tampoco se acredita gravedad ni la inminencia de peligro (no hay en autos elemento alguno que indique riesgo para la vida e integridad de la accionante).- - -
-----Por último, tampoco surge de las constancias de autos que haya existido rehusamiento expreso por parte del funcionario o negativa al cumplimiento de un deber, extremo necesario para la procedencia de la acción, como tampoco –insisto- urgencia, gravedad ni la inminencia de peligro.- - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por los fundamentos expuestos en los precedentes considerandos, corresponde el rechazo de la acción intentada a fs. 22 y 30 de las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - -
El señor Juez Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me antecede en el orden de votación. ASI VOTO.- - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art.39, L.O.).- - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo intentada a fs. 22 y 30 por la Sra.Mirian Noemí Ortiz, por las razones dadas en los votos.- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro