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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0631/2004
Fecha: 2007-08-28
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CALFIN PEDRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: llama la atención-nulidad cédula
EXPTE. N° 0631/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CALFIN PEDRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, agosto de 2007.-
Agréguese la cédula recibida.-
Surgiendo de la cédula en cuestión que se ha procedido a notificar una resolución que no ha sido dictada en estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la Dra. María Valeria Coronel que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, debe ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro