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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0501/2007
Fecha: 2007-08-28
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ TRONCOSO DELICIA LIRIA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO
EXPTE. Nº 0501/2007
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ TRONCOSO DELICIA LIRIA S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2.007.-
Proveyendo a fs. 13/14: Agréguense.-
Al escrito de fs. 15, atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada DELICIA LIRIA TRONCOSO en las proporciones de ley, como empleada del sr. Gustavo Daniel Rama, hasta cubrir la suma de $ 523 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 75 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro