Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14397-212-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-28

Carátula: CONSORCIO COPROP.EDIFICIO QUIMEI QUIMEI / GOMEZ DE MORASCHI MARTHA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14397-212-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONS.COPROP.EDIFICIO QUIMEI QUIMEI C/GOMEZ DE MORASCHI MARTHA G. S/EJECUTIVO", expte. nro. 14397-212-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.124vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de fs. 79 es recurrida a fs. 80 por el dr. R. Mayer por su propio derecho por estimar bajos sus emolumentos, recurso que se concede a fs. vta. de acuerdo al art. 12 L.A.

- - - A fs. 82 apela la actora los montos regulados por estimarlos altos, recurso que se concede a fs. vta. de igual modo que el anterior.

- - - No habiéndose puesto en tela de juicio la base regulatoria, ni observándose apartamiento alguno de la misma a la norma, como así tampoco que los artículos e índices utilizados no sean los usuales, propondré desestimar los recursos en vista. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a los recursos de fs. 80 y 82.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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