Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00249-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-28

Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00249-027-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA M.C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 00249-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.175vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La cuestión a resolver en el acuerdo trata la de la habilitación de la instancia contenciosa, sosteniendo la accionada Municipalidad que no está habilitada la instancia judicial (fs. 110), además de otras cuestiones que cabe diferir por resultar la señalada dirimente sobre la continuación o no del trámite de estos autos.

- - - Tratándose la cuestión de autos de un pretensión de daños y perjuicios ocasionados según la actora en una contratación administrativa, pero fundados en la ley común, no siendo el caso de autos de una cuestión que pretenda rever un decisión administrativa, no observo por qué -con cuál fundamento- debería la accionada expedirse sobre la viabilidad y cuantificación del reclamo de daños en sede administrativa, iter legal que no explica la accionada.

- - - Por ello no resulta aplicable al caso la norma de la ley 59, y propondré al acuerdo resolver la innecesariedad de declarar la habilitación de la instancia en autos.

- - - Corresponderá también solicitar a la instancia de origen los actuados sobre beneficio de litigar sin gastos, fecho volver las actuaciones para resolver lo pertinente.

- - - Por ello propondré al acuerdo: rechazar el planteo de la accionada sobre la habilitación de la instancia. MI VOTO

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el planteo referido supra.

- - -II) LIBRESE oficio requiriéndose el incidente sobre beneficio a la instancia de origen

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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Poder Judicial de Río Negro