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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1743/01/6
Fecha: 2007-08-27
Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ MIQUEO RAMON ANIBAL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 1743/01/6.-
CARATULA: "VIGGIANI SUSANA C/ MIQUEO RAMON ANIBAL Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, Ramón Anibal Miqueo y Claudia Marina Lauriente como empleados del Colegio A. Zatti y del Consejo Provincial de Educación, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 940 en concepto de capital, con más la suma de $ 300 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 940 en concepto de capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro