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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0693/2006
Fecha: 2007-08-27
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: llama atención-NULIDAD NOTIFICACION
EXPTE. N° 0693/2006
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2007.-
Agréguese la cédula recibida.-
Surgiendo de la cédula en cuestión que se ha citado en forma errónea que la causa tramita por ante la Secretaría de la Dra. María Ester Zambruno y que la resolución allí transcripta, que fuera dictada en estos autos (conf. fs. 300) figura como firmada por el Presidente de la Cámara de Apelaciones, en contravención a las disposiciones del art. 136 C.Pr., de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Asimismo hágase saber al Dr. Fernando Arturo Casadei que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, debe ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro