Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0141/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-27

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GOMEZ NILDA SUSANA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0141/2006.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ GOMEZ NILDA SUSANA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, NILDA SUSANA GOMEZ como empleada del Ministerio de Educación hasta cubrir la suma de $ 889,81 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 475 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger la de $ 729,81 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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