include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0449/2007
Fecha: 2007-08-27
Carátula: CERECERA MARIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, agosto de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CERECERA MARIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0449/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/5 comparece la sra. María Isabel Cerecera, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe demandar por daños y perjuicios a la sra. Laura Guttmann y a la Provincia de Río Negro y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que citados que fueran los litigantes contrarios, a fs. 21/23 comparece la sra. Laura Guttmann, por medio de apoderada, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos y ofreciendo prueba.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berzonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso.-
Que si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 71 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre y que tal situación resulta confirmada a la luz de las restantes pruebas incorporadas a la causa testimoniales de fs. 78/82. Que debe tenerse en cuenta el objeto de la acción principal en la cual se demandaría una suma estimativa de $ 155.000 y que los testigos que han declarado a fs. 78/82 han manifestado que la peticionante sólo cuenta con el ingreso que percibe como empleada y que aproximadamente sería de alrededor de $ 1.000, prueba que fuera confirmada con el informe de su empleador obrante a fs. 37. Conjugado todo ello con que el hecho de poseer ingresos no es motivo suficiente para denegar el beneficio y que las pruebas aportadas por la litigante contraria no ha logrado demostrar lo contrario, considero que la situación económica de la presentante le impide hacer frente a los gastos que devengue la tramitación del juicio principal. Así se ha entendido que: "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MARIA ISABEL CERECERA para iniciar demanda por daños y perjuicios contra la sra. Laura Guttmann y a la Provincia de Río Negro -
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro