Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0248/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-27

Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

Descripción: debe pagar sellados

EXPTE. N° 0248/2007

CARATULA: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2007.-

Agréguese la cédula recibida.-

Tiénese por acreditada la personería.-

Teniendo en cuenta que se ha dispuesto la reposición de sellados conforme lo dictaminado por la Dirección General de Rentas (conf. fs. 87 y fs. 88), que a la fecha se encuentra firme, y que a fs. 95 se ha intimado al cumplimiento de ello, y no pudiendo retrotraerse dicho decisorio por la posible promoción del trámite de beneficio de litigar que en su caso debió ser promovido conjuntamente con la reconvención deducida, en su mérito, a lo solicitado en el escrito en despacho, no ha lugar, debiendo cumplirse en debida forma con lo requerido en la providencia de fs. 95, bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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