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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0248/2007
Fecha: 2007-08-27
Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Descripción: debe pagar sellados
EXPTE. N° 0248/2007
CARATULA: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2007.-
Agréguese la cédula recibida.-
Tiénese por acreditada la personería.-
Teniendo en cuenta que se ha dispuesto la reposición de sellados conforme lo dictaminado por la Dirección General de Rentas (conf. fs. 87 y fs. 88), que a la fecha se encuentra firme, y que a fs. 95 se ha intimado al cumplimiento de ello, y no pudiendo retrotraerse dicho decisorio por la posible promoción del trámite de beneficio de litigar que en su caso debió ser promovido conjuntamente con la reconvención deducida, en su mérito, a lo solicitado en el escrito en despacho, no ha lugar, debiendo cumplirse en debida forma con lo requerido en la providencia de fs. 95, bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro