include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14392-212-07
Fecha: 2007-08-27
Carátula: MAIZTEGUI ALBERTO PASCUAL / MASCIAS ELADIO NICOLAS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14392-212-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MAIZTEGUI Alberto Pascual c/ MASCIAS Eladio Nicolas s/ORDINARIO", expte. nro. 14392-212-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 81 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 65 que desestima el planteo de fs. 47/57, suspendiendo el trámite de autos hasta la reposición de sellados, es recurrido por la actora a fs. 66; el recurso se concede a fs. 67 en relación.
A fs. 69/78 corre el pertinente memorial.
Remito a la lectura de los obrados, el planteamiento resuelto y los dictámenes de la DGR -ver la rectificación de fs. 60 sobre el impuesto liquidado- como así el decisorio en crisis y el memorial en especial.
El a-quo hubo resuelto en definitiva que existe un procedimiento administrativo a seguir para contradecir la valuación fiscal especial denunciada en autos, iter que no fuera recorrido.
Siendo que tal valuación se aplica -la misma recurrente lo reconoce- para la liquidación del impuesto de sellos, no se advierte prima facie por qué no ha de aplicarse en autos tal valuación.
Nada obsta, de no estar de acuerdo la parte con los montos consignados, seguir el derrotero que marca la ley que determina cuáles son los organismos técnicos especializados y recién frente a su respuesta -de ser el criterio de la interesada-, proponer por la vía ordinaria pertinente la impugnación de la tasación asignada, y no pretender que por esta vía incidental se resuelva -sin el contradictorio pertinente- la cuestión del debate.
No advirtiendo un apartamiento notorio de la ley aplicable, entiendo no cabe en esta instancia apelatoria expedirse sobre las cuestiones constitucionales traídas al debate.
Por ello propondré rechazar el recurso de fs. 66. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- rechazar el recurso de fs. 66.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro