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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14302-186-07
Fecha: 2007-08-27
Carátula: EGGERS ALICIA / GOMEZ HECTOR S/ DIVORCIO S/EJ.SENTENCIA S/INC.DESOCUPACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14302-186-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EGGERS ALICIA C/GOMEZ HECTOR S/DIVORCIO S/EJECUCION DE SENTENCIA S/INCIDENTE DE DESOCUPACION", expte. nro.14302-186-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.44vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - 1.- Contra la providencia de fs. 7 que intimó a los ocupantes a desocupar el inmueble en el término de cinco días bajo apercibimiento de proceder al desahucio, dedujo el accionado recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimadas ambas a fs. 20 y vta., posteriormente fue concedida la apelación -recurso de queja mediante- en relación y efecto suspensivo, (conf. fs. 29 y 30) tomándose como memorial de agravios el escrito mencionado y su contestación a fs. 14/18.
- - - 2.- Luego de la detenida lectura de las constancias del presente incidente y de los autos principales que he tenido a la vista, puedo adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio de la providencia en crisis.
- - - En efecto, la recurrente solicita se deje sin efecto el punto IV de la resolución de fs. 7, aduciendo que no se ha subastado una propiedad, sino los derechos y acciones que tiene su parte sobre la porción indivisa correspondiente a la ejecutante en el inmueble que se pretende desalojar; añade que ello no puede hacerse valer en esta incidencia so pena de violarse el debido proceso y el derecho de defensa de terceros que tuvieren derechos sobre el bien, sosteniendo además, que no se ha substanciado trámite incidental alguno, diciendo que la magistrada ya ha resuelto directamente, lo que implica prejuzgamiento.
- - - En lo atinente a la subasta de derechos y acciones sobre el inmueble, vemos que el ejecutado pretende introducir nuevamente cuestiones, reiterando planteos ya resueltos y firmes (conf. fs. 218/219 y resolución confirmatoria de esta Alzada a fs. 236/238 del principal), oportunidad en que el suscripto analizó el caso, entendiendo que no existían razones para suspender la ejecución.
- - - Asimismo constato que a fs. 292/294 de la ejecución de sentencia, se rechazó la nulidad de subasta impetrada por el accionado a fs. 278, aprobándose la misma y declarándose desierto el recurso deducido por Gómez (fs. 306 y fs. 327/328).
- - - Respecto al agravio referido a la supuesta falta de substanciación del incidente, podemos decir que en el presente caso, el derecho de defensa del ejecutado no ha sido vulnerado, pues de hecho, vemos que éste ha tenido todas las oportunidades para recurrir y efectuar todos sus planteos. Vgr. pudo contestar la intimación que le efectuara la Jueza.
- - - Por todo ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: rechazar el recurso de fs. 9/10, con costas al accionado objetivamente perdidoso. Regular los honorarios profesionales de la dra. Susana Capobianco, apoderada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Marcos L. Botbol y Slavko Lucas Jankovic en conjunto, en el 25% sobre la misma base.(art. 14 LA).
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 9/10, con costas al accionado objetivamente perdidoso.
- - -II) REGULAR los honorarios profesionales de la dra. Susana Capobianco, apoderada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Marcos L. Botbol y Slavko Lucas Jankovic en conjunto, en el 25% sobre la misma base.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro