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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0557/2007
Fecha: 2007-08-24
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL EDGARDO RUBEN S/ SUMARISIMO
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0557/2007
CARATULA RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL EDGARDO RUBEN S/ SUMARISIMO
Viedma, agosto de 2.007.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese el contrato de mutuo en Secretaría.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. RIAL EDGARDO RUBEN, a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a notificar, acompáñese copia para traslado de fs. 8 y 13.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro R-31/07. Conste.-
Secretaría, agosto de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro