Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0533/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-24

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ SEGUEL NESTOR ADRIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0533/2007.-

CARATULA: "FIERRO MARIA ELENA C/ SEGUEL NESTOR ADRIAN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.007.-

Del aporte obrante a fs. 10/11 córrase vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SEGUEL NESTOR ADRIAN como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.158,37 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.158,37, ($ 200 por honorarios y $ 958,37 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que estar al resultado de la vista conferida precedentemente.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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