Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0542/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-24

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SERRA JESUS MICHAEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO 2 DEM.

EXPTE. Nro.0542/2007

CARATULA:CONFIAR S.R.L. C/ SERRA JESUS MICHAEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2.007.-

Proveyendo a fs. 24:

Agréguese.-

Proveyendo a fs. 25:

Tiénese presente lo manifestado. Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, Zulema Ofelia Pinchulef y Jesus Michael Serra como empleados del Ministerio de Cultura y Educacion y de la Policía de Río Negro, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 476 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, descontados que fueron los pagos denunciados, con más la suma de $ 84 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a los organismos mencionados precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Marcela Savioli y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 476 ($ 50 honorarios y $ 426 capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, previa vista de la Caja Forense del aporte efectuado a fs. 18.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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