Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0579/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-24

Carátula: CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (da intervencion comision)

EXPTE. Nº 0579/2007

CARATULA: CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2007.-

Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y por constituído el domicilio.-

Por promovida demanda contra la Provincia de Río Negro. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 3233 y previo a ordenar el traslado correspondiente dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

Agréguese la certificación acompañada con relación al beneficio de litigar sin gastos y hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro