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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0579/2007
Fecha: 2007-08-24
Carátula: CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (da intervencion comision)
EXPTE. Nº 0579/2007
CARATULA: CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2007.-
Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y por constituído el domicilio.-
Por promovida demanda contra la Provincia de Río Negro. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 3233 y previo a ordenar el traslado correspondiente dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-
Agréguese la certificación acompañada con relación al beneficio de litigar sin gastos y hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro