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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0451/2007
Fecha: 2007-08-24
Carátula: ACCEDER S.R.L. C/ MORON MARIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0451/2007.-
CARATULA: "ACCEDER S.R.L. C/ MORON MARIELA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, MORON MARIELA como empleada del Jardin ¨Primeros Sueños¨, hasta cubrir la suma de $ 188 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 34 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Jorge Pablo Amalfitano a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 188 ($ 60 por honorarios y $ 128 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro