Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37737

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-24

Carátula: ORTIZ Silvia c/ESTEBAN Alejandro S/ Ordinario

Descripción: Acta//PRUEBA

Autos: "ORTIZ Silvia c/ESTEBAN Alejandro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37737)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 24 de agosto de 2007 , a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. MARCELO FABIAN ALBORNOZ en caracter de curador de la parte actora con la asistencia de su letrado apoderado y patrocinante Juan Pablo Urquiaga y Sandro Fabián Chaina respectivamente, y el Dr. ALEJANDRO ESTEBAN con la asistencia de su letrado apoderado Raúl Edgardo Franco quien lo hace a su vez por la Compañía Aseguradora citada en garantía. Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones se advierte que no se puede llegar a una conciliación especialmente por la complejidad de la causa, las posturas totalmente enfrentadas y el monto del proceso en razón de llo se abre el juico se abre el juicio a prueba por el término de CUARENTA días . Los hechos se basan en el hecho puntual que plantea la parte actora a partir de la consulta al Dr. Esteban, su diagnóstico, tratamiento y consecuencias, y a la vez las observaciones que realiza la parte demandada sobre los mismos conceptos, como asimismo en caso de prosperar la demanda la entidad de los daños reclamados. Se fija audiencia de prueba de causa para el día 18 de DICIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas a loq ue deberan comparecer las partes en forma personal de lo que quedan las partes notificadas en este acto, y a la que deberán comparcer los testigos y para las confesionales respectivas.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 212 y 302/304, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Dr. Esteban a la del 18 de DICIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a INSTITUTO DEL CORAZON, INSTITUTO PRAXIS MEDICA, SANATORIO COLEGIALES, FUNDACION FAVALORO, INSTITUTO CARDIOLOGIA HOSPITAL ESPAÑOL, PREVENCION CORONARIA, SALVADOR PILAFIS, INVESTIGACIONES MEDICAS, CLINICA SANTA CATALINA, OSECAC, a fin de que informen en el término de veinte días (las públicas y privadas) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ROSA ADELA QUIROGA, FABIANA ELISA VASQUEZ, ANDREA PAOLA ARAMENDI y ADALBERTO FERNANDEZ, fíjase como primera audiencia del 18 de DICIEMBRE de 2007 a las 8.30 haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 8 de FEBRERO de 2008 a las 8.30 horas que se fija como complementaria. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL MEDICA; Desígnase perito médico a RICARDO HORACIO MARULANDA CARRION, con domicilio en Avda. Alsina 209 de Choele Choel, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula a Choele Choel. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a la lic. BETTINA SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a las mismas instituciones que las mencionadas en la prueba informativa a fin de que remitan historia clínica de la paciente Silva E. Ortiz líbrense oficios a las entidades ofrecidas a fin de que informen en el término de veinte días (las públicas y privadas) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA CONFESIONAL: Desiste en este acto atento la situación personal de la actora. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Federacion Argentina Cardiologia e Instituto del Corazón para que informen en el término de veinte días (las públicas y privadas) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Clínica Roca SA e Instituto del Corazón, a fin de que remitan historia clínica de la paciente Silvia Esther Ortiz, en el término de veinte días (las públicas y privadas) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración de SALVADOR PILAFIS, MARIA CRISTINA ORLANDI, Dra. VICENTE y Dr. DELGADO, fíjase la audiencia del 18 de DICIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 8 de FEBRERO de 2007 a las 8.30 horas en caso de incomparecencia injustificada que se fija como complementaria. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. En este estado se deja constancia que la parte demandada debe determinar el domicilio y los nombres de la Dra. Vicente y Delgado previo a librar las cédulas de notificación. A LA PERICIAL CARDIOLOGICA: Desígnase perito al Dr. LUIS MARIA FLORES, con domicilio en Buenos Aires 1429 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL INFORMATICA: Desígnase a CLAUDIO GUSTAVO DIAZ, con domicilio en Avda. Roca 1945 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en Garantía, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA PERICIAL CONTABLE: No siendo cuestionada la póliza incorporada a autos, la parte demandada desiste de esta prueba pericial contable subsidiaria.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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