Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35522

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-24

Carátula: CANTERO María del Carmen S/ Quiebra (Antes Concurso)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 24 de agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CANTERO MARIA DEL CARMEN s/ QUIEBRA " (Expte. nº 35.522-III-03).-

A fs.329 Sindicatura peticiona la clausura del presente procedimiento por falta de activo y se de cumplimiento con lo dispuesto en el art.232 LCQ.-

Atento las constancias obrantes en la causa, se comprueba que es real lo manifestado por el síndico, en cuanto se ha obtenido de la realización de bienes la suma de $ 3.298,25.- (depósitos de fs.291, 310 y 315), monto insuficiente aún para retribuir adecuadamente las tareas realizadas por los profesionales intervinientes. En razón de ello, no cabe realizar proyecto de distribución, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, regular honorarios y abonados que sean los mismos, clausurar el presente procedimiento por falta de activo.-

El activo de la quiebra estuvo conformado por el 50% de un inmueble y dos automotores, bienes subastados en autos, ascendiendo el saldo existente a $3.298,25.- que se toma como base de regulación, de conformidad con lo dispuesto por los arts.265 inc.5, 268 inc.2, y cc de la ley 24522.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. citados.

RESUELVO: Clausurar el proceso de quiebra por falta de activo, no existiendo fondos suficientes para realizar proyecto de distribución.-

Regular los honorarios profesionales del Cr. Eduardo Monteserín en $ 2.100.- y los del Dr. Luis A. Veuthey en $ 950.- (M.B.$ 3.298,25 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y 265 inc.5 y 268 inc.2 de la ley 24522).-

Se fija en $ 105.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes al Cr. Monteserín.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art.232 de la ley 24522, vista al Agente Fical de turno.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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