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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30228IV
Fecha: 2007-08-24
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/GIOVANINI Héctor Alberto S/ Ejecutivo
Descripción: reg.por acrecidos.-
//neral Roca, 24 de Agosto de 2007.-
Al punto I, agréguese y téngase presente.-
Atento la presentación de la Dirección General de Rentas y el Municipio de Villa Regina deberá resguardarse los gastos de justicia que tienen preferencia conforme el art. 3879 del Código Civil.-
En razón de ello regúlanse los honorarios por acrecidos del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $2.640.-MB:$ 47.200 monto de subasta).-
Se deja cosntancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla.- (arts.6, 6 bis, 7, 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Intímese al actor a practicar planilla de liquidación de honorarios y gastos en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de resolver en consecuencia.NOT
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro