Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0649/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-23

Carátula: TOLDERLUND ALICIA C/ BURGOS MATIAS MANUEL S/ SUMARISIMO - DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO

EXPTE. Nº : 0649/2006.-

CARATULA: "TOLDERLUND ALICIA C/ BURGOS MATIAS MANUEL S/ SUMARISIMO - DESALOJO".-

Viedma, agosto de 2007.-

Por ratificada la prueba ofrecida.-

En consecuencia y constancias de la causa, córrase traslado de la demanda al demandado sr. Matías Manuel Burgos, a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-

Acompáñese para traslado copia del escrito de fs. 33.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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