Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0563/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-23

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CENTENARIO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: SE DEVUELVE EXPTE. EJECUCION EN JUZGADO DE PAZ - COMUNES

EXPTE. Nº : 0563/2007.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CENTENARIO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL.-

Viedma, agosto de 2007.-

Por recibido.-

Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Municipalidad de Viedma c/ Gerónimo Stella Maris y otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 6688/07 (sent. interl. n° 153/07) y "Graziano Néstor Luis c/ Van Der Sant Gabriel s/ Ejecutivo" Expte. n° 6677/07 (sent. interl. n° 144/07), entre otros, en el sentido de que en los juicios donde el Juzgado de Paz haya intervenido dictando sentencia, la ejecución de la misma se deberá realizar ante el citado organismo de conformidad con lo normado en el art. 2 de la ley 4142 y art. 810 del código de rito, por todo ello corresponde que las actuaciones vuelvan al Juzgado de origen, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro