Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0564/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-23

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ RIOS JUAN PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: SE DEVUELVE EXPTE. EJECUCION EN JUZGADO DE PAZ - PERS. JURI

EXPTE. Nº : 0564/2007.-

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ RIOS JUAN PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, agosto de 2007.-

Por recibido.-

Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Acceder S.R.L. c/ Mesa Silvano s/ Ejecutivo" Expte. n° 6664/07 (sent. interl. n° 149/07) y "Confiar S.R.L. c/ Serra Jesús Michael s/ Ejecutivo" Expte. n° 6687/07 (sent. interl. n° 151/07), entre otros, en el sentido de que la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz en los juicios ejecutivos promovidos por una persona jurídica de carácter privado con fines de lucro (vg. Sociedad Comercial) se debe realizar ante el citado organismo, de conformidad con lo normado en el art. 2 de la ley 4142 y art. 810 del código de rito, corresponde que las actuaciones vuelvan al Juzgado de origen para continuar con su tramitación -ejecución-, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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