Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0450/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-23

Carátula: ACCEDER S.R.L. C/ MORENO PABLO ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0450/2007.-

CARATULA: "ACCEDER S.R.L. C/ MORENO PABLO ALBERTO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.007.-

1.- Tiénese presente los pagos denunciados. Sin perjuicio de ello, hágase saber que se deberán denunciar las fechas de los pagos, ello a los fines de la realización de la liquidación final.-

2.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, MORENO PABLO ALBERTO como empleado de Casino Crown hasta cubrir la suma de $ 109,96 en concepto de saldo de capital de sentencia y honorarios, con más la suma de $ 72 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Jorge Pablo Amalfitano a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 50 por honorarios y la de $ 59,96 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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