Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00110-010-02

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / LUQUET AMBROSIO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: TRANCE Y REMATE

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIa. CIRCUNSCRIPCION

Expediente Nro.

Tomo:

Auto Interlocutorio/Sentencia:

Folio:

Secretaria: dra. Alba Posse

San Carlos de Bariloche, de agosto de 2005

--- VISTOS: Los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUQUET AMBROSIO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte.nro.: 00110-010-02, (Reg- Cám-), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los Dres. Edgardo Camperi, Luis María Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria- , en los que se solicita se dicte sentencia; ---------------------------------------------------------------------------------

--- Y CONSIDERANDO: Que los demadados, declarados rebeldes a fs. 25 -de lo que fueron notificados según constancias de fs. 29 y 30- y también debidamente notificados para oponer excepciones a tenor del art. 505 del C.P.C.C. (fs. 87 y 88), y vencido el término para hacerlo, no han comparecido a estar a Derecho ni han opuesto excepción alguna, por lo que corresponde dictar sentencia (art. 505, 506 y 508 del C.P.C.C.).- Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL:

--- RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución contra los demandados AMBROSIO CLEMENTE LUQUET y JORGE ERNESTO QUILOGRAN, hasta hacerse al acreedor, íntegro pago del capital reclamado de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) y las costas, con más un interés del 24% anual sobre el capital, desde la mora.--------------------------------------------------------------------------------------

--- II.- NOTIFICAR lo aquí decidido, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.- mm

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Poder Judicial de Río Negro