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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00111-010-02
Fecha: 2005-08-18
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / HUENELAF CRISTINA Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: TRANCE Y REMATE
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIa. CIRCUNSCRIPCION
Expediente Nro.
Tomo:
Auto Interlocutorio/Sentencia:
Folio:
Secretaria: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, de agosto de 2005
--- VISTOS: Los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HUENELAF Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.: 00111-010-02 (reg.,Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los Dres. Edgardo Camperi, Luis María Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria- , en los que se solicita se dicte sentencia; ---------------------------------------------------------------------------------------------
--- Y CONSIDERANDO: Que los demadados, declarados rebeldes a fs.25 -de lo que fueron notificados según constancias de fs.35 y 36- y también debidamente notificados para oponer excepciones a tenor del art. 505 del C.P.C.C. (fs.84 y 85), y vencido el término para hacerlo, no han comparecido a estar a Derecho ni han opuesto excepción alguna, por lo que corresponde dictar sentencia (art. 505, 506 y 508 del C.P.C.C.).- Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL:
--- RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución contra los demandados, CRISTINA HUENELAF Y MIGUEL HORACIO MARIANO MARIANO hasta hacerse al acreedor, íntegro pago del capital reclamado de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 2500.-) y las costas, con más un interés del 24% anual sobre el capital, desde la mora.--------------------------------------------------------------------------------------
--- II.- NOTIFICAR lo aquí decidido, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.-
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Poder Judicial de Río Negro